REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000214
ASUNTO : BP01-S-2005-000214

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EMILIO RAFAEL TORREALBA SEQUERA, solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DRA. MARIA IRENE RODRIGUEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano EMILIO RAFAEL TORREALBA SEQUERA, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Policía Municipal del Municipio Peñalver, participando la Libertad del referido Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EMILIO RAFAEL TORREALBA SEQUERA, quien es Venezolano, natural de Cojedito, Estado Cojedes, donde nació el día 20-04-66, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.887.954, de estado civil soltero de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos OVIDIA MARIA SEQUERA DE TORREALBA Y EMILIO TORREALBA, residenciado en el Sector Los Olivos, Casa N° 49, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, librese Oficio a la Policía Municipal del Municipio Peñalver participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,

DR. ANWAR ROMHAIR MARIN.
LA SECRETARIA.,

AB G. SANDRA DE VELLIS.

fl.