REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000264
ASUNTO : BP01-S-2005-000264


Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ, solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad del referido Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 17-11-1968, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.290.870, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE ANTONIO MORALES LIRA y CELINA MARGARITA LAREZ, residenciado en la Avenida Principal, Casa S/n, El Rincón, casa de color verdoso, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, librese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.,

AB G. SANDRA DE VELLIS.

ARM/carmen