REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000266
ASUNTO : BP01-S-2005-000266


Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (Aux) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JHOVANNY JOSE HERRERA ROBLES, solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Vista la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA, por cuanto de la revisión de las actas policiales, se desprende que no existe comisión de delito alguno, por tanto no existe conducta que pueda encuadrar en algún tipo penal, conforme a lo establecido en el artículo 1 del referido texto legal que consagra el principio de legalidad, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JHOVANNY JOSE HERRERA ROBLES, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHOVANNY JOSE HERRERA ROBLES, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23-06-80, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.677.184, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO HERRERA (D) ANA ROBLES, residenciado en la Avenida Principal de Lechería, Playa Lido, Casa N° 0-15, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, librese Oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.,

ABG. SANDRA DE VELLIS.

ARM/nc.-