REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000268
ASUNTO : BP01-S-2005-000268
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN MARTINEZ RONDON, JHOANA MARGARITA BALZA SANCHEZ, LUISANGELA MARGARITA OLIVERO GUTIERREZ, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, OLFA RUTH PEREZ POLANCO Y PEDRO JOSE LEZAMA DIAZ, solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. JOSE PEREZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos PETRA DEL CARMEN MARTINEZ RONDON, JHOANA MARGARITA BALZA SANCHEZ, LUISANGELA MARGARITA OLIVERO GUTIERREZ, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, OLFA RUTH PEREZ POLANCO Y PEDRO JOSE LEZAMA DIAZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Policía Municipal del Municipio Bolívar, participando la Libertad de los referidos Imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PETRA DEL CARMEN MARTINEZ RONDON, PETRA DEL CARMEN MARTINEZ RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.774, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03.06-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, hijo de GABRIEL MARTINEZ Y DE AURA RONDON, residenciado en el Viñedo, Sector 4, Calle 7 N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, JHOANA MARGARITA BALZA SANCHEZ, JHOANA MARGARITA BALZA SANCHEZ, quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 17.410.700, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-12-83, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Superintendente, hijo de DEL VALLE GREGORIA SANCHEZ Y DE PEDRO BALZA, residenciada en la Calle Maturín N° 9 N° 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, LUISANGELA MARGARITA OLIVERO GUTIERREZ, quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 21.721.540, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-08-82, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de oficio , hija de LUISA OLIVEROS Y ANGEL LUIS GUTIERREZ, residenciado en la Calle 2, Sector 3, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, YASORIS ALTAGRACIA CONCEPCION GENAO, quien es venezolana titular de la cédula de identidad N° V-13. 788.910, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-01-79, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de oficio estudiante de gas, hijo de JOSE MARIA CONCEPCION Y DENIA DE CONCEPCION, residenciada en Calle 3, Urbanización Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, OLFA RUTH PEREZ POLANCO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.355.324, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de oficio comerciante, hija de FRANCISCA PEREZ Y padre desconocido, residenciada en la Calle Maturín N° 9-11, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, Y PEDRO JOSE LEZAMA DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.843, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-62, de años 41 de edad, de estado civil soltero, de oficio trabajador petrolero, hijo de PEDRO LEZAMA Y CARMEN CELESTINA OLIVERO, residenciado en la Calle Colón N° 18, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, librese Oficio al Instituto de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la libertad de los prenombrados imputados. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,
ABG. SANDRA DE VELLIS.
ARM/rita