REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000270
ASUNTO : BP01-S-2005-000270

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano IVAN JOSE CONTRERAS, solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano IVAN JOSE CONTRERAS, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IVAN JOSE CONTRERAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14-07-1971, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.273.240, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo de los ciudadanos RAFAEL BRICEÑO y JOSEFA CONTRERAS, residenciado en la Calle Las Palmas, Portugal Abajo, Casa N° 7-55, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, librese Oficio a la Comandancia General de la Policial del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.,

AB G. SANDRA DE VELLIS.

ARM/carmen