REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000271
ASUNTO : BP01-S-2005-000271
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidas a las imputadas OMAIRA JOSEFINA LEVEL Y FLOR LETICIA HERRERA VARGAS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídas como fueron las imputada debidamente asistidas por sus Defensores de Confianza DRES. YURAIMA CAMPOS Y CARLOS LEON FUENTES previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS, a las ciudadanas FLOR LETICIA HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.571.308 y OMAIRA JOSEFINA LEVEL Titular de la Cédula de Identidad N° 16.852.389, establecidas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir en la presente causa es el Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente delito está enmarcado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
TERCERO: En relación al pedimento de la Defensa Privada con respecto a la realización del Examen Toxicológico a la ciudadana Omaira Josefina Level. Librese Boleta al Jefe del Laboratorio Científico Oriente, Destacamento 75 de la Guardia Nacional en Puerto La Cruz.
CUARTO: En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público referente a la Inspección a la droga decomisada, se acuerda la misma para el día 21-01-2005, a las 10:00 a.m, a realizarse en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional.
QUINTO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad de las imputadas, quienes saldrán desde la sede de este Tribunal. Particípese de la presente decisión a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines del control de las presentaciones que deberán cumplir las imputadas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que emita el Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a las ciudadanas: FLOR LETICIA HERRERA VARGAS, quien es Colombiana, Nacionalizada, titular de la cédula de identidad N° 12.574.308, lugar de nacimiento Medellin, Colombia, donde nació en fecha 03-01-1960, de 28 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Buhonera, hija de los ciudadanos LUIS HERRERA (Df), y AMPARO VARGAS (Df), residenciado en Calle Bolívar, Edificio San José, Piso 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y OMAIRA JOSEFINA LEVEL, quien es Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.852.389, donde nació en fecha 02-12-1971, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos BERNARDINA LEVEL (Df), residenciado en la Montañita, Casa S/n, cerca del Modulo de Guanta, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Comandancia General de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABG. SANDRA DE VELLIS.
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