REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000272
ASUNTO : BP01-S-2005-000272

Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS RAFAEL PANTOJA MEJIAS, solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DRA. AMALIA LOPEZ, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no existe comisión de delito alguno, por tanto no existe conducta que pueda encuadrar en algún tipo penal, conforme a lo establecido en el artículo 1 del referido texto legal que consagra el principio de legalidad, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS RAFAEL PANTOJA MAIJAS, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui participando la Libertad del referido Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS RAFAEL PANTOJA MEJIAS, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 29-06-69 , de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.290.147, de estado civil soltero de profesión u oficio Mecánico en freno, hijo de los ciudadanos FANNY MEJIAS Y MARTIN PANTOJA, residenciado en el caserío Guayapita, vía Río Chico, casa s/n, cerca de la bodega Carlo, Estado Miranda. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente, librese Oficio a la Zona Policial N° 02 participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA.,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,

AB G. SANDRA DE VELLIS.
fl.