REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001055
Visto el escrito interpuesto por la Dra. JUDITH MARTINEZ, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Privativa que pesa sobre sus representantes y por cuanto el Tribunal de Control N° 06, el día 19 de Diciembre de 2004, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de las ciudadanas ROSA MARIA ANTOIMA y CARMEN ENEIDA CHAURAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control N° 06, decreta para los mencionados imputados la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin previa autorización del Tribunal y 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche que exista venta de Sustancias Estupefacientes, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para las ciudadanas ROSA MARÍA ANTOIMA, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/04/1974, de 30 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.369.490, hija de los ciudadanos ROSA AMÉRICA ANTOIMA (v) y JOSÉ ISIDRO LÓPEZ (v), domiciliado en Barrio El Esfuerzo, Calle San José, Casa N° 23, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoàtegui. Y CARMEN ENEIDA CHAURÁN, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/12/1979, de 25 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.182.247, hijo de los ciudadanos NÉLIDA ANTONIA SOLÓRZANO (v) y LUIS LORENZO CHAURÁN (v), domiciliado en Barrio El Esfuerzo III, Calle San José, Casa s/n, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° y artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado para el día de hoy, Miércoles 19-01-2005, a las 03:00 P.M., a los fines de ser impuestos de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
Resolución
Cambio Medida
Asunto: BP01-P-2004-001055
Fecha: 19-01-2005
ARM/m@c.-