REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000355

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.909, Abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 42267, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad del la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.521, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Chuparín Arriba, Calle Montes, casa N° 39, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa signada bajo el N° 192-03-F19, que cursa por ante La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:
"…En fecha 22-09-2003, el funcionario adscrito a la Policía del Estado, Inés Fajardo, mató a mi hijo JESUS EDUARDO VASQUEZ, por una supuesta equivocación, por lo que opte de mudarme de San Diego, donde residía, posteriormente el día 11-08-2004, funcionarios adscritos a la Policía del Estado (Grupo CAO), mataron a mi hermano VICTOR JOSE DIAZ, en la casa de una amiga en Tierra Adentro. Ahora el viernes 07-01-2005, el funcionario del Estado, JUAN BURIEL ANTOIMA, se presentó a mi casa sin Orden de Allanamiento a revisar, así mismo los vecinos me manifestaron que este funcionario ha estado preguntando donde vivía la familia de Víctor, imagino que como se acerca la fecha del Juicio, tratan de intimidarnos, por lo que solicito protección, ya que este organismo ha matado dos (2) miembros de mi familia..."
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 13 de Enero del año en curso, se recibió oficio N° F19-062-05, suscrito por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, donde informan que la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, tiene cualidad de víctima en la causa F19-192-05..
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ, tales como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector o si el acceso del lugar del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, según expediente N° F19-627-04.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana: ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ, y demás familiares los cuales cohabitan con ella, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ DIAZ.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en el Barrio Chuparín Arriba, Calle Montes, casa N° 39, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


DR. ANWAR ROMHAIN MARIN



LA SECRETARIA.,

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI

ARM/csg.-