REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000066
ASUNTO: BP01-P-2005-000066


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenidos al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Acta Policial, de fecha 23-01-2.005, cursante al folios 3 de la presente causa, suscrita por el Funcionario SUB- INSPECTORA (PA) LUISA RASSE, adscrita a la Brigada Turística del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial realizada, en la presente averiguación: "Siendo aproximadamente las 06:30 minutos de la tarde, encontrándome en servicio, en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO BRENDA SOJO, Y AGENTES RAFAEL MEDINA Y CARLOS ROJAS... en el momento de desplazarnos por la Avenida Intercomunal, a la altura de la entrada principal del Barrio Molorca, varias personas que se encontraban a bordo de un Microbús,... estacionado en la parada...los mismos nos señalaron a un muchacho que se encontraba en la parada del mencionado barrio... y el mismo llevaba un bolso de color negro, quien minutos antes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte había atracado la referida unidad de transporte.. .le dimos la vos de alto…al efectuarle una inspección corporal, lográndole encontrar entre sus ropas y a la altura de la pretina del pantalón, UN FASCIMIL DE PISTOLA DE HIERRO DE COLOR GRIS, CON LAS INSCRIPCIONES MARKSMAN...Asímismo se le incautó un bolso de color negro el cual al ser revisado contenía en su interior…una cartera de cuero de color negro contentivo de varias fotografías y documentos varios y la cantidad de 42.000 BS en efectivo.-.. quedando identificado como ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO.-
Cursa a los folios 4, 5 Y 6 y sus Vueltos, Actas de entrevista tomada a los ciudadanos ESTEBAN DEL CARMEN REYES YANEZ , JOSE EUANTODANIS AGUIRRE Y ZORAIDA BEATRIZ MARCANO URBANO.-

Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

PRIMERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, ya identificado anteriormente, en virtud que se evidencia de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa que se encuentra suficientemente acreditada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN REYES Y JOSÈ AGUIRRE, y en virtud de que nos encontramos ante un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, perseguible de oficio, por lo cual concluye quien aquí decide, que de las actas policiales existen suficientes elementos de convicción que permiten estimar a éste Juzgador, que el imputado ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, tiene responsabilidad y ha participado en la comisión del delito imputado por la representante del Ministerio Público, en consecuencia llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, se decreta la Medida de Coerción Personal antes indicada por los razonamientos expue4stos, todo ello en concordancia con los artículos 251 y 252 Ejusdem.
SEGUNDO: Considera que la detención del ciudadano como flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
CUARTO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de éste Estado, participándole la medida judicial preventiva de libertad decretada en su contra, quien quedará recluido en dicho organismo policial a la orden y disposición de éste Tribunal de Control

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 06 de Diciembre de 1982, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Ernesto Rafael González (v) y Flor Idrogo (v), domiciliado en el Barrio Molorca, calle Bermúdez, casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien dijo ser portador de N° 21.731.890; por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ESTEBAN REYES Y JOSE AGUIRRE; todo de conformidad con los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio a la a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Notifíquese a las Víctimas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ADANNEL GUERRERO


Ale*