REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000666
ASUNTO : BP01-S-2005-000666
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JIMMY EDGARDO MAZZARELI CORDERO, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RUIZ MADRID, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, así como el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. IRMA FERMIN, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano JIMMY EDGARDO MAZZARELLI CORDERO y de ellos se desprende del acta policial de fecha 10/11/2004 cursante al folio tres (3) y vto suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio de Sotillo, se califica su aprehensión como flagrante por concurrir lo elementos contenidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 1º de nuestra Carta Magna, de igual forma vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público de que se decrete en contra del referido Ciudadano Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2º, 3º y 5º y 252 ordinales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal; Este Juzgador, visto el estado de salud en el cual se encuentra el Imputado, quien fuere recientemente dado de alta del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, y a que nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece como principios rectores la presunción de inocencia y la afirmación de libertad contenidos en los artículos 8 y 9 de la precitada ley adjetiva penal, en el caso de marras observamos que si bien es cierto existe la presunción de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada por el representante de la vindicta publica como los delitos de Hurto Calificado Nocturno previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano, Este Juzgado considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitada en esta audiencia por la Defensa Publica Penal todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1º y 2º en concordancia con el articulo 256 ordinal 3º, 4º y 6º ambos del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en: 1º- La presentación ante este Tribunal cada quince (15) días a partir del día de mañana 26 de Enero de 2005, a través de la oficina del Alguacilazgo para la cual se acuerda librar oficio a dicha oficina a tales efectos, 2º- La Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la debida autorización del Tribunal, y 3º) Prohibición de contacto y comunicación con el ciudadano Carlos Ruiz Madrid; Decretándose en consecuencia su LIBERTAD INMEDIATA desde la sede de este despacho mediante la imposición de las referidas medidas para la cual se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, declarándose sin lugar la solicitud del ministerio publico y con lugar lo solicitado por la defensa publica en relación a este punto. SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los art. 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa en su oportunidad Legal al Ministerio Público. TERCERO: En relación a la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que la referida causa debe ser acumulada al asunto signado con la nomenclatura BP01S-2004-14914 seguido al ciudadano Ruiz Madrid Carlos por ante el Tribunal de Control Nº 05, se acuerda en su oportunidad legal la remisión del presente asunto al referido Tribunal los efectos legales consiguientes. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JIMMY EDGARDO MAZZARELLI CORDERO. Venezolano, Indocumentado, Natural de Caracas, nacido el 26/07/1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio Recoge Latas de Aluminio, Estado Civil Soltero, Hijo de Zuleima Cordero y Edgar Mazzarelli, residenciado en San Diego, Invasión en la entrada de Vidoño, Casa s/n, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO NOCTURNO, previsto y sancionado en el artículo 455 , ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RUIZ MADRID, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado quien saldrá del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Remítase la presente causa por solicitud del Ministerio Público, al Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada al Asunto Principal BP01-S-2004-0014914, por guardar relación con la misma. Notifíquese a la Víctima Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
RESOLUCION:
MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000666
FECHA: 25-01-2005
ARM/mhz