REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002602
ASUNTO : BP01-P-2004-000403


Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, ante la emergencia penitenciaria que se confronta en el Internado Judicial de Anzoátegui, este Tribunal, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir el pronunciamiento a la solicitud formulada por la defensa Publica, del imputado GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS, relacionado con la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, decretada por este Tribunal en fecha 17-04-04, al respecto este Tribunal de Control N° 06 para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 17-04-04, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS; todos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal Venezolano; Por cuyo delito se le Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS, por considerar este Juzgador que se encontraban los extremos consagrado en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta que ha variado con el tiempo las circunstancias que en su momento apreció este Juzgador para Decretarle Privativa de Libertad, solamente el Imputado solicitante de LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, como tampoco se le reconoció por algunas de las victimas y cuya culpabilidad o inocencia. A todo evento será demostrado en el Audiencia Preliminar a Celebrarse en su oportunidad.

Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que solo procede cuando las demas Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso , por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado GABRIEL ANTONIO MEDINA MEJIAS, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4°, en concordancia con el articulo 258 (Caución Juratoria); Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Excarcelación, Oficio al Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


EL SECRETARIO

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI