REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001084
Visto el escrito interpuesto por el Dr. LEONARDO R. REYES, mediante el cual solicita la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado de autos, toda vez que no presenta el acto conclusivo a que hubiere lugar por cuanto aun no se ha realizado la inspección a la sustancia decomisada, y por cuanto el Tribunal de Control N° 06, el día 31-12-2.004, dictó auto mediante el cual se decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ERMELINDA CUPAMO y JAIME RAFAEL CUPAMO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta para los mencionados imputados, la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin previa autorización del Tribunal y 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche que exista venta de Sustancias Estupefacientes; en consecuencia, provéase lo conducente.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para las ciudadanos: ERMELINDA CUPAMO, quien es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 06 de Mayo de 1.961, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.226.586, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos Carmen Cupamo (d) y Juan Tayupo (d), residenciada en la Avenida Cumanagoto, Callejón Cumanagoto, cerca del Bacazaraza, Barrio Buenos Aires, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y, JAIME RAFAEL CUPAMO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13 de Enero de 1.968, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-8.245.549, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Cupamo (d) y Juan Tayupo (d), residenciado en la Avenida Cumanagoto, Callejón Cumanagoto, cerca del Cuartel Bacazaraza, Casa S/N, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 5° y artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese la correspondiente Boleta de traslado para el día de hoy, Lunes 31-01-2005, a las 02:30 PM., a los fines de ser impuestos de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.
Resolución
Cambio Medida
Asunto: BP01-P-2004-001084
Fecha: 31-01-2005
L3.