REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001085
Visto el escrito interpuesto por el Dr. ALIRIO MADRID CACERES, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Privativa que pesa sobre su representantes y por cuanto el Tribunal de Control N° 06, el día 31 de Diciembre de 2004, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana MARITZA ALCALA DE LOPEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Noveno del Ministerio Público, presentara su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al Sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control N° 06, decreta para la mencionada imputada la inmediata libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin previa autorización del Tribunal y 3.- Prohibición de concurrir a lugares donde se sospeche que exista venta de Sustancias Estupefacientes, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS para la ciudadana MARITZA ALCALA DE LOPEZ; venezolana, natural de Araguita, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/08/1943, de 61 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.210.788, hija de los ciudadanos Narcisa Mejías (v) y Brígido Alcalá (f), domiciliada en calle Araguita, Naricual, cerca del Liceo Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo previsto en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° y artículo 250, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día de hoy, Lunes 31-01-2005, a las 02:00 P.M., a los fines de ser impuesta de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
geraldina