REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000014
ASUNTO : BP01-S-2005-000014
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OSCAR JOSE AREINAMO PARAGUAN, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial y centro de comunicaciones MATRIZ, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, así como el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. DORIS GUANARE DE IDROGO, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Cursa Acta policial a los folios cuatro, cinco y seis, suscrita por el funcionario: OMAR GUZMAN adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas informa: "...realizaba labores de patrullaje motorizado en compañía de funcionario WILFREDO NARVAEZ...en momentos de desplazarnos por las inmediaciones de la calle Juncal a la altura del terminal de pasajeros avistamos a un grupo de conductores que hacen vida en las adyacencias del citado terminal, quienes nos dicen en momentos de estar realizando una llamada en el local y Centro de Comunicaciones MATRIZ...observaron cuando un sujeto de piel morena contextura fuerte vestido de jeans color negro y franela blanca, sustrajo de manera ilegal un aparato de los denominados scanner, utilizando para ello como modos operandis una bolsa plástica de color blanco con letras rojas la cual colocó debajo de su brazo...luego de varios minutos y de recorrer varias calles...observamos a un sujeto cuyas características físicas y vestimentas coincidían con las aportadas por los informantes, este sujeto tenía bajo su brazo derecho una bolsa plástica de color blanco con letras rojas y de la cual se le sobresalía como especie de una tabla de color gris y azul...siendo este sujeto interceptado por la comisión policial...al preguntarle por lo que llevaba dentro de la bolsa manifestó que era un aparato dañado que le habían dado para reparar...procedimos a revisar...resultó ser una papelera plástica color beige, forrado con una bolsa plástica de color blanco con letras rojas donde se lee "VALERIE FASHION", dentro de la misma complemento de computadora denominado scanner marca Cannon...completamente de paquete sellado...practicando su detención identificado como OSCAR JOSE ARREANO PARAGUAN...".
Este Tribunal de Control N° 06 (GUARDIA) de este Circuito Judicial Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Del acta policial de fecha 05-01-2005, suscrita por el funcionario Sub, Inspector OMAR GUZMAN, adscrito a la Zona Policial N° 02, Puerto La Cruz, en donde deja constancia que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio y que su acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo una falta de certeza para determinar que los elementos de convicción que cursan en las actuaciones permitan dilucidar que el imputado OSCAR JOSE ARREANO PARAGUAN, sea autor o participe de la comisión del delito cometido presuntamente en las instalaciones del Centro de Comunicaciones Matriz, ubicado en la calle Juncal de Puerto La Cruz, de esta ciudad; adicionalmente evidencia quien aquí decide que el imputado se le incautado una bolsa plástica de color blanco con letras rojas, se lee “VALERIA FASHION”,y de la cual se le sobresalía un objeto como especie de una tabla de color gris y azul, con letras rojas dentro de la misma complemento de computadora, denominada Escáner, MARCA: Canon, CanoScan Lide 2, en la parte posterior se lee Canon F1915300, completamente de paquete sellada, por tal circunstancia procesal y no encontrándose llenos los extremos exigidos en los ordinales 1°, 2°, y 3° del artículo. 250 de la Ley Penal Adjetiva, este Juzgador a los fines de garantizar las posibles resultas del proceso considera pertinente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado OSCAR JOSE ARREINAMO PARAGUAN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256, ordinales, 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales consisten en: 1°. Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado. 2° Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización de este Tribunal 3°- Prohibición de acercarse a las instalaciones de la empresa Centro de Comunicaciones Matriz. SEGUNDO: Procedimiento a seguir es el ordinario. TERCERO. Se libra oficio al Comisario de la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del mencionado imputado y oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de darle ingreso en el libro de presentaciones. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentas actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado OSCAR JOSE ARREINAMO PARAGUAN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.490, nacido el día 14/10/1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Simón Osorio (D) y Flor Areinamo (v), residenciado el Sector Los Jardines, al lado de la Universidad de Oriente, Casa sin numero, es color blanca con rejas azules, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del local comercial y centro de comunicaciones MATRIZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la libertad del imputado quien saldrá del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano, Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Notifíquese a la Víctima Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. ELEAZAR JAVER SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELYN OSUNA
EJS/magalis.-