REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000013
ASUNTO : BP01-S-2005-000013


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PÉREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercero de Transición del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado, LEOBALDO JOSÉ URPIN, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:

Revisada las Actas del expediente se observa del acta policial suscrita por el funcionario PEDRO CULPA, adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la aprehensión del Ciudadano LEOBALDO JOSÉ URPÍN, quien se encuentra requerido por el Juzgado del Municipio Guanta-Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado, según documento n° 09 y Nro. de carpeta 0043107, de fecha 24-11-1998, por el delito de Robo por grupo armado o disfraz, asimismo observa este Juzgador que ante la imposibilidad de informar al imputado sobre los hechos que motivaron su aprehensión lo cual resulta violatorio al Estado de Derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y en el caso particular se violenta el precepto previsto en el ordinal 1° del articulo 49 Constitucional, ya que sin actuaciones físicas no se le puede notificar de los cargos por los cuales fue investigado, ni acceder a las pruebas ni mucho menos disponer del tiempo ni de los medios adecuados para ejercer su defensa. Así las cosas, evidenciándose que la orden de captura librada contra el imputado LEOBALDO JOSÉ URPIN, dictada por el Juzgado del Municipio Guanta de este Estado, reposa en una causa o expediente del Régimen Procesal Transitorio bajo la custodia del Ministerio Público, por las circunstancias ut retro expuestas este Juzgador considera que lo más ajustado a derecho es decretar la libertad del imputado LEOBALDO JOSÉ URPÍN conforme al artículo 49, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la LIBERTAD INMEDIATA sin RESTRICCION ALGUNA a favor del Imputado LEOBALDO JOSÉ URPÍN. SEGUNDO: Remítase oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. TERCERO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera de Transición del Ministerio Público de éste Estado. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado LEOBALDO JOSE URPIN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.802, nacido el día 08/04/1968, de 37 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ramón Figuera (D) y Virginia Urpin (v), residenciado en la calle la Línea, Casa N° 10, Barrio Tierra Adentro, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente; remítanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. EVELYN OSUNA







RESOLUCION:
FECHA: 06-01-2005
EJS/magalis