REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016869
ASUNTO : BP01-S-2004-016869
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RODOLFO ANTONIO ALVAREZ CARVAJAL y solicita la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al mismo, al encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:
De las actas que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no está evidentemente prescrita la acción penal, como son los delitos de ROBO AGRAVADO y de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal Venezolano. Igualmente se desprende de dichas actas que el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVAREZ CARVAJAL, fue detenido por el órgano policial actuante contraviniendo lo preceptuado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera este tribunal que la aprehensión del antes mencionado ciudadano no fue en flagrante delito ya que el mismo según sus declaraciones no se encontraba en el transporte público que menciona la víctima en el acta de entrevista, por el contrario fue detenido tal como se desprende de las actas policiales y del acta de entrevista de la víctima en una licorería denominada "El Conuco", por tal razón este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVAREZ CARVAJAL, previamente identificado en el presente acto. Se decreta el procedimiento a seguir en la tramitación de la causa es el ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RODOLFO ANTONIO ALVAREZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 19.013.971, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-1984, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Mecánico de Moto, hijo de los ciudadanos: Nelly Margarita Carvajal (V) y de Pedro Angel Alvarez (V) residenciado en Calle Ruiz Pineda, Casa N° 0-201, Barrio la Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. LEYDANID GOMEZ
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-016869
Fecha: 01-01-2005
CAG/yuneiry