REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000799
ASUNTO : BP01-S-2002-000799


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CASTRO VILLALBA JUAN JOSE por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 13 de Mayo de 1997, se inicia la presente averiguación en virtud de la detención del mencionado ciudadano , a quien se le incauto una caja de fosforos con los logotipos de Maggi y Fósforo Palmera, contentiva en su interior de residuoes vegetales, presuntamente Marihuana ..." .Evidenciandose la comision del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal se evidencia que de acuerdo a la Experticia Botánica inserta en el folio 58 de la presente causa, la cantidad presuntamente incautada no pasa del limite legal de posesión señalado en el articulo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ya que al ciudadano en cuestión le fueron incautados un gramo con trescientos catorce miligramos de Cannabis Sativa, siendo el limite legal para penalizar el presente delito de 20 gramos para la Droga en cuestión. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CASTRO VILLALBA JUAN JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.633.880, residenciado en la calle Primero de Mayo, Casa N° 28, Barrio Chuparin Arriba , Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO