REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000844
ASUNTO : BP01-S-2002-000844
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. MARINA ROJAS GUEVARA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ROMERO RAFAEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos (a) ROJAS CARVAJAL JULIO CESAR,GUZMAN MATUTE TOMAS ANTONIO Y RODRIGUEZ DE RIZQUEL CARMEN RITA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 02 de Mayo de 1978 , se inicio la Averiguación, en virtud de Auto de Proceder emanado por el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual se encuentra previsto y sancionado como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 02 de Mayo de 1978, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintiseis (26) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ROMERO RAFAEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.427.448, residenciado en la Calle El Servicio, Casa N° 03, Barrio el Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio los ciudadanos (a) ROJAS CARVAJAL JULIO CESAR,GUZMAN MATUTE TOMAS ANTONIO Y RODRIGUEZ DE RIZQUEL CARMEN RITA,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO