REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001043
ASUNTO : BP01-S-2002-001043
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. MARINA ROJAS GUEVARA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra OMARSIS ANTONIO CURAPIACA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS VALERIO SALMERON Y JOSE ANGEL RIZALEZ SALAZAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de Octubre de 1996 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por los ciudadanos DOUGLAS VALERIO SALMERON Y JOSE ANGEL RIZALEZ SALAZAR, quienes entre otras cosas manifestaron haber sido agredidos por el ciudadano OMARSIS CURAPIACA SALAZAR, , siendole arrebatodo una cadena de metal color amarillo con un cristo...." Presumiendose la comision del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 26 de Octubre de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra OMARSIS ANTONIO CURAPIACA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 14.930.722, residenciado en la Calle Miranda, Casa N° 9, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS VALERIO SALMERON Y JOSE ANGEL RIZALEZ SALAZAR,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO