REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001141
ASUNTO : BP01-S-2002-001141
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JULIO CESAR RONDON ITANARE., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra CANDIDO RAFAEL MOYA MARCHA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Enero de 1998, se inicia la presente averiguación en virtud de la detención del mencionado ciudadano por los Funcionarios DOMINGO ANTONIO BAZAN CACHARUCO Y FERNANDO JOSE VASQUEZ, a quien se le decomiso en su poder 2 envoltorios material plastico de color rosado y otro envoltorio de igual material color blanco conteniendo cada uno polvo de color blanco presuntamente Cocaina y una papeleta de material sintetico ( plástico) color trasparente conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Marihuana ..." .Evidenciandose la comision del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción, plurales y concordantes que demuestren claramente la responsabilidad penal de los imputados CANDIDO RAFAEL MOYA MARCHA, por cuanto solo existe las Actas Policiales suscritas por los Funcionarios Policiales DOMINGO ANTONIO BAZAN CACHARUCO Y FERNANDO JOSE VASQUEZ,afirmaciones estas que no se encuentran corroboradas por persona alguna en virtud que no hubo la intervención de testigos presénciales.. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CANDIDO RAFAEL MOYA MARCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.936.185, residenciado en la calle La Quebrada, casa S/N, El Vidoño, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO