REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001150
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, mediante los cuales solicitan el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JUAN JOSE BERMUDEZ por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Marzo de 1996 , se inicio la Averiguación,en virtud de la detencion del ciudadano JUAN JOSE BERMUDEZ, a el cual se le encontro en su poder una bolsa plástica color anaranjado la cual contenia en su interior 17 envoltorios de papel plástico color morado, conteniendo cada uno polvo marron, presunto Bazooko. Presumiendose la comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 12 de Marzo de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JUAN JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.433.879, residenciado Calle Brizas del Mar, Bello Monte, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Notifíquese.Oficiese lo conduncente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos del sistema de Inteligencia Policial ( S.I.P.O.L.) . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO