REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011207
ASUNTO : BP01-S-2003-011207


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PAULINO CAIGUA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 12° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) PEDRO CELESTINO CALLEJA SABINO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Septiembre de 1965 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano PEDRO CELESTINO CALLEJA SABINO, quien entre otras cosas manifestó: " Actualmente desempeño el cargo de Comisario en el Caserio San Bernardino, Municipio San Critobal, Distrito Bolivar, estado Anzoategui, desde hace un mes un ciudadano de nombre AUGUSTO BARRIOS, me formulo una denuncia, sobre la perdida de varias reses, esta no es la unica persona que me ha notificado sobre la desaparición de reses, sino otras de nombre PEDRO LUIS CONOCTO, le habia dicho que en las cercanias de la casa del ciudadano PAULINO CAIGUA, habia una chiva muerta y otra amarrada...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 12° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 21 de Septiembre de 1965, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y Nueve (39) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PAULINO CAIGUA, ( de quien no se conocen mas datos) por la presunta comisión del delito de FRANCISCO REYES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 12° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) PAULA ANTONIA HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO