REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011234
ASUNTO : BP01-S-2003-011234


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIS, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RUBEN JOSE MALAVE, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MIGUEL RAMON DIAZ TORRES, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 26 de Octubre de 1965 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano MIGUEL RAMON DIAZ TORRES, quien entre otras cosas manifestó: " El dis 8 de los corrientes, me encontre con un amigo de nombre Itriago y me dijo que haces, donde trabajas entonces yo le dije que me estba ganando la vida en un carro de alquiler, pero que no tenia placas, el me dijo que tenia un candidato que estaba vendiendo unas placas de alquiler ...llego el señor Itriago con el señor RUBEN JOSE MALAVE, me dijo este es el señor de las placas, el me ofrecio las placas y me pidio 100 bolivares para pagar un trabajo en la inspectoria y se los dí, y no me dio las placas...." Presumiendose la comision del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 26 de Octubre de 1965, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y Nueve (39) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RUBEN JOSE MALAVE, ( de quien no se conocen mas datos) por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MIGUEL RAMON DIAZ TORRES.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO