REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008577
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra YHONNY GONZALEZ Y CAMIL BARRETO, por la presunta comisión del delito de RAPTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 384 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ALEXANDRA DEL VALLE LEZAMA CARVAJAL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Agosto de 1996 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) OLIVIA DEL VALLE CARVAJAL DE MARCANO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en fecha 23 de Abril del presente año, mi hija salio de mi casa como a las 8 de la mañana a copiar unas clases en la Calle Primero de Mayo en chuparin, entonces ella me dejo dicho que volvia a las 11 de la mañana y no regreso, para el dia domingo, lunes y martes no habia aparecido entonces fui a buscarla en casa de yaritza la cual es amiga de mi hija y ella me dijo que Yaritza habia llevado a mi hija para allá, pero ella se habia ido, entonces cuando yo vengo de regreso ya mi hijahabia llegado y se habia llegado la ropa...." Presumiendose la comision del delito de RAPTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 384 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 14 de Agosto de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra YHONNY GONZALEZ Y CAMIL BARRETO, ( de quienes no se conocen otros datos) por la presunta comisión del delito de RAPTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 384 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) ALEXANDRA DEL VALLE LEZAMA CARVAJAL.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO