REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014891
ASUNTO : BP01-S-2004-014891
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR MARIN SILVA, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. V.- 2.742.189; actuando en su carácter de de apoderado judicial del ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD PARRA SEQUERA; mediante el cual consigna original del Certificado de Registro de Vehículo N° 22847042, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PTAS A/T, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ951900011, SERIAL DE MOTOR 5VZ1143070, PLACAS JAF18V, AÑO 2.001, USO PARTICULAR, TIPO SPORT-WAGON, CLASE RUSTICO; Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de Octubre de 2.004 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta alteración en los datos de identificación, siendo falsos tanto los seriales del motor como de la carrocería.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano JULIO CESAR MARIN SILVA, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD PARRA SEQUERA, acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, al consignar original del Certificado de Registro de Vehículo N° 22847042, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, donde se hace constar que el vehículo en cuestión fue adquirido por el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD PARRA SEQUERA; así mismo cursa a los folio nueve (9) y vuelto, Documento Poder otorgado por el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD PARRA SEQUERA al solicitante JULIO CESAR MARIN SILVA, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha treinta (30) de Agosto de 2.004, el cual quedó anotado bajo el N° 72, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; el cual fue presentado ante este Tribunal en original a los efectos de ser visto y devuelto; igualmente consta al folio veintiséis (26) original del Certificado de Registro de Vehículo N° 22847042, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura,, en fecha 03 de Julio de 2.003, emitido a nombre del ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD PARRA SEQUERA en donde se evidencia la titularidad del vehículo.
Cursa igualmente en las actas procesales, experticia signada bajo el N° 67-2.004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia en sus conclusiones que 1.- El serial de carrocería es "FALSO". 2.- Un motor con sus seriales alfanumérico "FALSO". 3.- El chasis con su serial alfanumérico "FALSO". 4.- No se obtuvo resultado positivo alguno en el proceso de reactivación especial.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Puerto La Cruz, y puesto a la orden del Ministerio Público; que el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD PARRA SEQUERA representado por el ciudadano JULIO CESAR MARIN SILVA, es la única persona que acredita documentos relacionados con el vehículo en cuestión, cuyas características coinciden con el investigado; y siendo que en la presente causa no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, sumado a la circunstancia que la persona que se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido estaba autorizada por el ciudadano FELIX DE LA TRINIDAD PARRA SEQUERA, y siendo obligatorio la devolución del vehículo a quién lo solicite y demuestre, previa exhibición de la documentación correspondiente, la titularidad del derecho de propiedad, conforme lo estableció la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia N° 1544/2.001 del 31 de Agosto del 2.001; es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo es la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO PRADO 5 PTAS A/T, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 9FH11VJ9519003111, SERIAL DE MOTOR 5VZ1143070, PLACAS JAF18V, AÑO 2.001, USO PARTICULAR, TIPO SPORT-WAGON, CLASE RUSTICO al ciudadano: JULIO CESAR MARIN SILVA, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Devuélvanse los originales que cursan en el presente expediente, previa su certificación por Secretaría. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N°. 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.