REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001018
ASUNTO : BP01-S-2002-001018
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. MARINA A ROJAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RICHARD RAFAEL RIVAS Y JUAN CARLOS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) NELSON RAFAEL ALCALA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de octubre de 1991, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio Nª 2059 mediante el cual la Policia Metropolitana pone a la orden del Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial a los ciudadanos RICHARD RAFAEL RIVAS Y JUAN CARLOS HERNANDEZ, por encontrarse incursos en delitos contra las personas Presumiendose la comision del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que el hecho que dio lugar al presente proceso sucedìo el 28 de Septiembre de 1991 hasta la presente fecha han trascurrido más de Trece (13) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RICHARD RAFAEL RIVAS , venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.272.489, residenciado en la calle Indio mara, Casa Nª A-40, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoàtegui , Y JUAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.248.124, residenciado en la calle Urdaneta, Casa Nª 47, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoàtegui por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) NELSON RAFAEL ALCALA.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO