REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001035
ASUNTO : BP01-S-2002-001035


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. MARINA ROJAS GUEVARA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra BLANCA GISELA CENTENO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 en concordancia con el articulo 99 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JESUS RAFAEL DOMINGUEZ FIGUEREDO Y FIRELAY MARTINEZ SALAZAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se observa que el hecho punible se cometiò en fecha 01 de Agosto de 1994, habiendo trascurrido hasta la presente fecha mas de Diez (10) años ...." Presumiendose la comision del delito de ESTAFA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 en concordancia con el articulo 99 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 14 de Septiembre de 1994, el Juzgado de Distrito peñalver del estado Anzoàtegui, decreto Auto de Detenciòn a la ciudadana BLANCA GISELA CENTENO GUEVARA, por encontrarlo incurso en la comisiòn del delito de ESTAFA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 en concordancia con el articulo 99 del Codigo Penal. Ahora bien examinadas las actuaciones es de observar la notoriedad extensiva del lapso de tiempo transcurrido desde el momento en que se decreto la Detenciòn Judicial del imputado hasta la fecha de hoy, por lo tanto debemos dejar en claro que el tiempo que ha de trascurrir son los años dispuestos en el ordinal 4º del articulo 108 del Codigo Penal, màs la mitad del mismo segùn lo indica el articulo 110 del mismo codigo sustantivo; Por lo antes expuesto se evidencia sin lugar a dudas la prescripciòn de la acciòn penal en el juicio seguido al ciudadano BLANCA GISELA CENTENO GUEVARA,, de conformidad con los articulos 108 y 110 del Codigo Penal. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° y 110 del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra BLANCA GISELA CENTENO GUEVARA,, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.910.750, residenciado en Tronconal III, Calle 8 , Casa Nº 26, Sector 1Barcelona, Estado Anzoàtegui , por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 469 en concordancia con el articulo 99 del Codigo Penal., en perjuicio del ciudadano (a) JESUS RAFAEL DOMINGUEZ FIGUEREDO Y FIRELAY MARTINEZ SALAZAR ARAY.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° y 110 del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO