REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004686
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LUCES AZOCAR ABEL ANTONIO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454, ordinal 6° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) BOLIVAR GARCIA JOSE GREGORIO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Noviembre de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) LARA CARAO JORGE LUIS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos ciudadanos desconocidos, se introdujeron a la parcela la cual estoy cuidando, y lograron llevarse la cantidad de 10 gallinas ponedoras y 24 pollos, los cuales tienen un valor aproximado a los 250 mil bolivares, pero uno de los tipos fue detenido por varios vecinos del ugar y le quitaron un maletìn con las 10 gallinas y un saco con los pollos todos estaban muertos, pero el otro ciudadano se fugo...." Presumiendose la comision del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454, ordinal 6° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 12 de Noviembre de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LUCES AZOCAR ABEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.294.726, residenciado en Mesones, Calle Principal, Casa N° 32, Sector La Carpa, Barcelona Estado Anzoàtegui , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 454 ordinal 6° el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) BOLIVAR GARCIA JOSE GREGORIO.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO