REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004706
ASUNTO : BP01-S-2003-004706


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LINARES CARLOS CELESTINO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) GUARIGUATA JOSE AMADOR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Julio de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) GUARIGUATA JOSE AMADOR, quien entre otras cosas expone lo siguiente: " Comparezco ante este despacho a denunciar, que un grupo de 6 sujetos desconocidos, uno de estos me lanzo una piedra, la cual me pego en el ojo izquierdo, donde me suturaron la herida con tres puntos, ademàs de causarme hematomas, pero yo me entere que al parecer dos de estos tipos estàn detenidos en el puesto de policia de Valle Guanape...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 10 de Julio de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LINARES CARLOS CELESTINO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.224.240, residenciado en Valle Guanape, calle Comercio, Casa S/N, Municipio Carvajal, Estado Anzoàtegui , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) GUARIGUATA JOSE AMADOR.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO