REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004723

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ANDRES GILBERTO CAMPOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) SIMON DE JESUS RIVERO ARAY, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Febrero de 1994, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) SIMON DE JESUS RIVERO ARAY, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al ciudadano Gilberto Campos, quien utilizando una navaja, me produjo una herida a nivel del abdomen, la cual fue suturada con 110 puntos...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 17 de Junio de 1998, el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, decreto detenciòn judicial del ciudadano ANDRES GILBERTO CAMPOS, por encontrarlo incurso en la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES. Ahora bien examinadas las actuaciones es de observar la notoriedad extensiva del lapso de tiempo trascurrido desde el momento en que se decreto la Detenciòn Judicial del imputado hasta la fecha de hoy, por lo tanto debemos dejar en claro que el tiempo que ha de trascurrir, son los años dispuestos en el ordinal 5ª del articulo 108 del Codigo Penal, màs la mitad del mismo segùn lo indica el articulo 110 del mismo codigo sustantivo; Por lo antes expuesto al proceder a constatar el tiempo devenido desde el dia 17 de Junio de 1998, se evidencia sin lugar a dudas la prescripciòn de la acciòn penal en el juicio seguido al ciudadano ANDRES GILBERTO CAMPOS, de conformidad con los articulos 108 y 110 del Codigo Penal. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° y 110 del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ANDRES GILBERTO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 4.912.103, residenciado en la calle El Roble, Casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoàtegui , por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) SIMON DE JESUS RIVERO ARAY.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO