REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005124
ASUNTO : BP01-S-2003-005124
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE BERNARDO FLORES MARQUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 31 de Marzo de 1982, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) JOSE BERNARDO FLORES MARQUEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " el dia sabado de los corrientes, yo estaba tocando con mi orquesta, a eso de las dos de la madrugada del dia domingo 14 de este mes terminamos de tocar y guardamos los instrumentos en la casa de la señora Rosalia subero, luego de dejar los instrumentos nos fuimos a dormir en la casa de Jesus Francisco Rodriguez. luego se presento el ciudadano Jesus Francisco Rodriguez diciendo que cuando le iba a cancelar el dinero que yo le adeudaba por concepto de transporte de los instrumentos de la orquesta, yo le tendi un cheque por la cantdad de 900 bolivares, cosa que el cobro, despues que yo le di el cheque este señor siguìo maltratandome de palabras, paso la noche en el terminal de pasajeros de esta ciudad, cuando amanecio me traslade a la casa donde habia dejado los instrumentos para llevarmelos y me encontrè con la sorpresa de que se lo habian llevados, le pregunte a la dueña de la casa y me contesto que el señor Jesus Francisco Rodriguez y su cuñado se lo habian llevado...." Presumiendose la comision del delito de HURTO , de conformidad con lo establecido en el articulo 453 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 31 de Marzo de 1982, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintidos (22) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 3.513.965, residenciado en la Calle El Clavel , Casa N° 2-2, Municipio Guanta, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO , de conformidad con lo establecido en el articulo 453 el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE BERNARDO FLORES MARQUEZ.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO