REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005144


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ACOSTA AVILE DAVID NEHEMIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinales 3ª y 4° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) INDRIAGO MADRID CARMEN ZORAIDA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Diciembre de 1997, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) VARGAS PEREZ JOSE ANTONIO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos APONTE AVILE DAVID Y BAUDILIO MONTILLA, quienes luego de haber violentado la puerta delantera izquierda del vehiculo marca ford, modelo festiva, color gris, y lograron llevarse 30 docenas de bloumer marcas leonisas, cada una tiene un valos aproximado de 1000 bolivares, 8 pantalones marca levis, valorado cada uno en 30 mil bolivares entre otras cosas...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinales 3ª y 4° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 09 de Diciembre de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ACOSTA AVILE DAVID NEHEMIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 15.710.218, residenciado en el Barrio Mirabal, Casa N° 69, Catia La Mar, Municipio Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinales 3ª y 4° el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) VARGAS PEREZ JOSE ANTONIO.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO