REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002522
ASUNTO : BP01-S-2002-002522
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra WILFREDO JOSE MACAYO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) FRANCIA MENESES, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 11 de Marzo de 1988, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) JESUS ALEXIS MENESES CADAMO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que unos sujetos de nombre WILFREDO MACAYO Y MIGUEL GUARAPERO, sostuvieron relaciones con mi hija de 11 años y se llama FRANCIA AMARILY MENESES, utilizando la fuerza fisica...." Presumiendose la comision del delito de VIOLACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 11 de Marzo de 1988, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciseis (16) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 2° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra WILFREDO JOSE MACAYO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.265.890, residenciado en El Pilar, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) FRANCIA MENESES,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 2° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO