REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003780
ASUNTO : BP01-S-2002-003780
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra DANIEL ENRIQUE RANGEL GIL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) GUSTAVO DEL VALLE MONTILLA GUERRA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 27 de Febrero de 1986, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) GUSTAVO DEL VALLE MONTILLA GUERRA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DANIEL RANGEL, quien me dio un puño en la frente, rompiéndome para 4 puntos de sutura...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 27 de Febrero de 1986, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciocho (18) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra DANIEL ENRIQUE RANGEL GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 3.959.786, residenciado en la Urbanización Villas Olimpicas, Bloque 10, Edificio 2, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) GUSTAVO DEL VALLE MONTILLA GUERRA.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO