REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003059
ASUNTO : BP01-S-2003-003059
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LUIS RAFAEL YAGUARACUTO ALMEA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE ADDON SALAZAR FLORES, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Abril de 1989, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) JOSE ADDON SALAZAR FLORES, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar lo siguiente...personas aun no identificadas me atracaron, y me despojaron de la cantidad de 7 mil bolivares en efectivo, los mismos eran cuatro y estaban encapuchados...." Presumiendose la comision del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 21 de Abril de 1989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LUIS RAFAEL YAGUARACUTO ALMEA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.261.487, residenciado en la Calle San Luis, Casa S/N, Barrio Corea, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) JOSE ADDON SALAZAR FLORES,.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO