REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000047
ASUNTO: BP01-P-2005-000047
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS ALBERTO FRONTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.686, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Abogada. LISBETH FIGUERA CUMANA, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto se evidencia con el acta policial suscrita por el funcionario actuante Sargento JUAN PREPO, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, así como declaración de la ciudadana NANCY DEL CARMEN PÉREZ VÁSQUEZ, y de la Constancia Médica que la Representante del Ministerio Público ha consignado en este acto que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Igualmente tomando en consideración los elementos antes mencionados estima este Tribunal como suficientes para determinar que el imputado CARLOS ALBERTO FRONTADO CASTILLO ha sido el autor del hecho ilícito antes expuesto como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En consecuencia no estando cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto puede ser razonablemente satisfecha la detención del mismo con una medida cautelar menos gravosa y en fundamento al principio de proporcionalidad, este Tribunal le impone al imputado CARLOS ALBERTO FRONTADO CASTILLO, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como es 1) Presentación periódica cada Treinta (30) días ante este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial penal; 2) Prohibición de salir de esta Jurisdicción, sin previa autorización del Tribunal. Con relación a la solicitud realizada por la vindicta pública del ordinal 7°, se declara improcedente en vista que la Defensa manifestó que imputado de actas, ya no habita en ese lugar. Acordándose su libertad inmediata desde la sede de este Despacho, se acuerda librar oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui. Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280, 300 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS ALBERTO FRONTADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.686, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 19/06/1984, de años 20 de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de ALBERTO ISAÍAS FRONTADO (V) y RAQUEL MAGDALENA CASTILLO (V), residenciado en la Calle N° 02, Sector El Progreso, Casa s/n, cerca de la Bodega "Darío", Los Mesones. Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, debiéndose instruir por procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del mismo. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO
Ale*