REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2005-000694
ASUNTO: BP01-S-2005-000694
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PÉREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.223.074, por la comisión del delito de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. IRMA FERMIN MARAIMA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa
P R I M E R O: Del acta policial de fecha 24 de enero de 2005, suscrita por un funcionario del instituto autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, así como del acta de entrevista de fecha 24 de Enero de 2005, tomada a la ciudadana SARAH ISAURA ANTONETTI MAESTRE, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SARAH ISAURA ANTONETTI MAESTRE, así mismo se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadana FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MOSQUEDA, se subsume en el tipo penal descrito en el precitado artículo, por lo que lleva a éste Tribunal a estimar que existen suficientes elementos de convicción, de que el ciudadano antes mencionado ha sido el autor del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana SARAH ISAURA ANTONETTI MAESTRE, y por cuanto el referido delito, no tiene una penalidad en su límite máximo mayor de 10 años éste Tribunal considera que no existe la presunción razonable del peligro de fuga éste Tribunal se acoge a la solicitud Fiscal y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MOSQUEDA, ya identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1° La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional, y en tal sentido éste Tribunal ordena librar oficio dirigido al Comandante del Centro de Alistamiento de la Fuerza armada Nacional de la región Oriental, Conscripto de la ciudad de Barcelona, a fin de participarle que éste Tribunal, acordó la vigilancia y cuidado del imputado FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MOSQUERDA, y a tal efecto el deber de ser alistado en dicha Fuerza Armada Nacional, debiendo notificar a éste Tribunal su alistamiento y a la Fuerza a la cual será asignado.
S E G U N D O: Considera que la detención del ciudadano como flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
T E R C E R O: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
C U A R T O: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar de éste Estado, participándole la libertad por aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MOSQUEDA, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de éste Juzgado.
Q U I N T O: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FRANCISCO JOSÉ GUARARIMA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 11 de Septiembre de 1985, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisco Guararima (v) y Milvida Mosqueda (v), domiciliado en la Avenida Principal de Barrio Lindo, casa número 69-54, sector Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono (0281) 2770849, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose instruir por procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y oficio al Centro de Alistamiento de la Fuerza Armada Nacional de la región Oriental, Conscripto de la ciudad de Barcelona. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ
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