REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000532
ASUNTO : BP01-S-2004-000532
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra GUACUTO GUAPACHE HORACIO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RIVERA VILLAMIZAR JAVIER, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Marzo de 1993, se inicia la presente averiguación, en virtud de Auto de Proceder, dictado por el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, segun oficio N° 311, emanado del Instituto Autonomo de la Policia Metropolitana, informando la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano RIVERA VILLAMIZAR JAVIER, ...".Evidenciandose la comision de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende la notoriedad extensiva del lapso de tiempo que ha pasado desde el momento en que se inicio la averiguacion hasta el dia de hoy evidenciandose la prescripción de la acción penal, por lo que se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y el articulo 108 ordinales 3° y 6° del Codigo Penal y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra GUACUTO GUAPACHE HORACIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.262.635, residenciado en la Calle El Paraiso, Casa N° 04, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión de los delitos ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio RIVERA VILLAMIZAR JAVIER, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y el articulo 108 ordinales 3° y 6° del Codigo Penal . Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO