REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012542
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 18 de Septiembre de 1.996 en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) DULCE MARIA VEGA, quien entre otras cosas manifiestó: " Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el momento en que venia caminando con una amiga de nombre Maria Garcia, mi hija Noelia Coromoto Vega y Miguel Perez, en la Avenida Principal del Club Sirio, se presentaron tres sujetos, portando uno un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me quitaron mi cartera con toda mi documentación..., Miguel Perez una cadena de oro...Maria Garcia 80 milbolivares....". Encuadrandose en la comision del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen elementos de convicción que avalen y demuestrenefectivamente lo explanado en su denuncia sea cierto, ya que tampoco exite en autos pruebas Fehacientes, Fidedignas, Firmes, Necesarias y Pertinentes, que avalen su testimonio y que son caracteristicas natas del hecho punible denunciado. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) DULCE MARIA VEGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO