REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012729
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 02 de Octubre de 1.990 en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) GLADYS CAMBE DE CHARME, quien entre otras cosas manifiestó: " El dia miercoles 26 del mes de septiembre... dos sujetos desconocidos...cuando los atendi uno de ellos me saco un revolver y me pidieron todo el dinero en efectivo que habia y me despojaron de todas mis joyas... venia saliendo uno de los empleados y lo mandaron que se acostara en el suelo, luego que registraron todo, nos amarraron las manos con papel celofan y nos encerraron en la oficina....". Encuadrandose en la comision del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen elementos de convicción, o medio de prueba alguno, que permita con claridad y precisión la responsabilidad de los sujetos activos en la comisión del hecho punible, igualmente es de notar que no consta en autos la identificación de los autores del hecho, ni la realización de una prueba en Ruedas de Individuos, que permita establecer la identidad de los mismos. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) GLADYS CAMBE DE CHARME, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO