REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000098
Visto el escrito presentado por el Dr. GILBERTO ANTONIO DIAZ MONTES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE ANTONIO ROJAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de " LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES ", previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública Penal, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
Vista la solicitud de las partes y revisada la presente causa este Tribunal de Control N° 07, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se desprende del Acta Policial de fecha 29/01/2005 así como de el acta de la misma fecha la cual fue tomada en forma manuscrita por funcionarios adscritos al puesto policial del Municipio Mac Gregor de la Zona Policial N° 04, la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Asimismo de dicha acta policial y del acta manuscrita de denuncia se evidencia que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS ha sido el autor de dicho delito ya que su conducta se subsume en el tipo penal descrito en el artículo 415 del Código Penal Venezolano y en vista de que dicho delito ha sido precalificado por el Representante del Ministerio Público y el mismo no sobrepasa en su límite máximo de los diez (10) años, este Tribunal se acoge a la solicitud fiscal y en tal sentido le decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días. 2°- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Juzgado y 3- Prohibición de tener comunicación con la Víctima FRANCELIS TRINIDAD ZACARÍAS. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal como lo solicitara la representación Fiscal a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos, conforme a los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud hecha por la Defensa Pública en cuanto le sean practicados exámenes médico legales a las víctimas correspondientes este Tribunal quiere hacer notar que en la correspondiente orden de inicio de la averiguación penal el Representante del Ministerio Público ordena dicho Reconocimiento Médico Legal a las víctimas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Anaco y en tal sentido este Tribunal insta a dicha representación fiscal a los fines de que dicho Reconocimiento Médico Legal les sea efectivamente practicado a las víctimas y en tal sentido su correspondiente seguimiento. CUARTO: Líbrese el oficio a la Zona Policial N° 04, participando la Libertad del Imputado JOSÉ ANTONIO ROJAS, bajo la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado JOSÉ ANTONIO ROJAS, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.601.076, natural de Santa Cruz de Unare, Estado Guárico, fecha de nacimiento 22/10/1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Isaías Rojas (v) y de Florencio Yánez, residenciado en Calle Principal, Casa s/n, Barrio Loco, El Chaparro, Estado Anzoátegui, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ.
CAG/csg.-