REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001517
ASUNTO : BP01-P-2001-001517
Visto el oficio N° 189-05, de fecha 31 de Enero del año 2005, suscrito por el Mayor José Aranguren, Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en el cual notifica que efectivos de ese Cuerpo Policial practicaron la aprehensión de la ciudadana CARMEN SIMONA MARTINEZ, quien se encuentra requerida por este Tribunal según expediente N° 0000315 de fecha 26 de febrero del año 2004, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al expediente signado con el N° BP01-P-2001.1517 y el Sistema Juris 2000, observa que si bien, en fecha Primero de Marzo del año 2004, a la requerida acusada se le libró Orden de Captura por incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas, de fecha 5 de Junio del año 2003, la misma fue aprehendida, siendo que luego en fecha 9 de Septiembre del año 2004, se dictó Resolución Sustituyendo la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas, imponiéndosele de dicha decisión en fecha 27 de Octubre del mismo año, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda oficiar con carácter de urgencia al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva poner en Libertad a la ciudadana CARMEN SIMONA MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICION ° 3.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. LEYDANID GOMEZ.,
BAM/rita