REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001510
ASUNTO : BP01-P-2001-001510
Vista la Presente Causa, y según consta en actas que el penado: EDUARDO MIGUEL MARTINEZ CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.443.358, fué condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Ahora bién, este Tribunal Observa que al folio 277 de la presente causa, riela oficio N° U.T.A.S.P-1.1 5-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante la cual informa sobre la muerte del penado: EDUARDO MIGUEL MARTINEZ CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.443.358, por lo que constatada como ha sido la existencia del certificado de defunción del referido penado al folio 278, es por lo que, a esta Instancia le corresponde extinguir la pena, tal como lo establece el artículo 103 del Código Penal, cuando expresa que la muerte del penado en el proceso, acarrea la extinción de la pena.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO EDUARDO MIGUEL MARTINEZ CENTENO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.443.358, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.-
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penales de la Ciudad de Caracas a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relacion a la presente causa. Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, al Defensor, y Victima. Asimismo la Remisión de la presente Causa por ante Archivo Judicial, a los fines de su conservación y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
EL SECRETARIO.,
ABG. HECTOR MUSSO.,
HZA/carmen