REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000072
ASUNTO : BP01-P-1999-000072
Vista la presente causa, según consta en autos el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30-04-01991, condenó al penado FRANCISCO JAVIER URREBARRENO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.372.725, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, establecida en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
Y en virtud que este Tribunal, en fecha 29-11-2001, acordó el Beneficio de Confinamiento de la Ejecución de la Pena, al mencionado penado, con cumplimiento de la totalidad de la pena el 19-02-2004, y por cuanto en fecha 06-09-2004, se recibió comunicación de la Prefectura del Municipio San José de Guaribe, Estado Guárico, notificando que el referido penado cumplió con las exigencias del Régimen impuesto.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado FRANCISCO JAVIER URREBARRENO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-09-1975, titular de la Cédula de Identidad N° 17.372.725, y domiciliado en la Calle Principal de Uveral, Casa S/n, San José de Guaribe, Estado Guárico, por cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, debiéndosele imponer del cumplimiento de la pena accesoria, como lo es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, hasta el 29-03-2005.
Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de las Delegaciones de Barcelona, Puerto la Cruz y Caracas, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que peses sobre el referido ciudadano, en la relación a la causa E-720.858, extinta PTJ, Delegación Barcelona.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y al mencionado penado, a los fines de que comparezca al cumplir. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
HZA/carmen