REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001883
ASUNTO : BP01-P-1999-001883
Vista la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-08-1997, mediante la cual condenó al ciudadano: ALVARO ANTONIO ARIOSA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.848.236, a cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, penados el artículo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 29-08-2006, igualmente se observa que en fecha 29-02-2004, cumpliò las 3/4 partes de la pena impuesta. Asimismo cursan a los folios 16, 17, 18 19 y 20 Consejo de Evaluaciòn correspondientes al penado ALVARO ANTONIO ARIOSA MARCANO, en los cuales se hace constar entre otras cosas lo siguiente: "...mantiene buenas relaciones interpersonales, se mantiene laborando a destajo en el àrea de la Construcciòn y se ha observado adaptabilidad al Règimen Abierto de Confianza, es decir no representa peligrosidad alguna para la sociedad, posee espiritu laboral..."; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de ALVARO ANTONIO ARIOSA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 13.848.236, venezolano, natural de Cumanà, Estado Sucre, donde nació en fecha 25-12-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de Ana Margarita Silva y de Fernando Manuel Ariosa, residenciado en Calle Miramar, casa Nº 03, Cumanà, Estado Sucre.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado ALVARO ANTONIO ARIOSA MARCANO el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Sector Buen Retiro III, Nueva Jerusalen, detràs del Club La Llovizna, San Felix, Estado Bolìvar, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 28-02-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.
Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de traslado y Excarcelaciòn. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Bolìvar y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEMAR NARVAEZ
HZA/datsy.-