REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000552
ASUNTO : BP01-P-2002-000552


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 09 de Julio de 2003, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: MARLENE COROMOTO ZERPA YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 5.485.173, residenciada en Avenida Fernàndez Padilla, Clarines, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º, del artìculo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 3º del artìculo 318 Ejusdem y ordinal 5º del artìculo 108 del Còdigo Penal y Primer aparte del artìculo 110 Ibidem, por haberse prescrito la acciòn penal, respecto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Còdigo Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecuciòn N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARLENE COROMOTO ZERPA YAGUARACUTO, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor Público Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA y a la ciudadana MARLENE COROMOTO ZERPA YAGUARACUTO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ
HZA/datsy.-