REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-1999-000459
ASUNTO : BP01-P-1999-000459


Visto el oficio Nº U.T.A.S.P.0786-04 de fecha 17-08-2004, emanado de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual informanàn que aùn no se ha presentado en èsta unidad el penado NESTOS FABIO FLORES OROZCO, titular de la cèdula de Identidad Nº E-81.724.469; asimismo visto el oficio No. 289-2004 de fecha 03-09-2004 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja, en el cual entre otras cosas informa: "....el penado NESTOR FABIO FLORES OROZCO, titular de la cèdula de identidad Nº E-81.724.469, hizo una ùltima presentaciòn por esta Instituciòn el 24-06-2004 por lo que hasta la presente fecha no ha sido notificado de su decisiòn. Cabe señalar lo inexplicable de tal actitud por cuanto desde el 19-03-94 cumplir responsablemente con las condiciones impuestas al considerarle el Permiso de Supervisiòn especial manifestando ademàs progresividad conductual tal como se refleja en el Informe presentado a ese Despacho con la finalidad de postularlo a la Libertad Condicional...se hicieron gestiones a travès de telegramas enviados a su hogar de referencia, pero sin embargo no hemos tenido respuesta alguna...se hizo contacto con la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hacièndole del conocimiento de la presente situaciòn..."; de igual forma se recibio oficio U.T.A.S.P.0911-04, de fecha 30-09-2004 emanado de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, ratificando el contenido del oficio Nº 786 de fecha 17-08-2004.
De lo que se evidencia que el penado NESTOR FABIO FLORES OROZCO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.724.469, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado NESTOR FABIO FLORES OROZCO, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. NERMAR NARVAEZ


HZA/datsy.-