REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001911
ASUNTO : BP01-P-1999-001911


AUTO REVOCANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTOPOR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Visto el oficio No. C.T.C.D.B.U.014-2005, de fecha 12-01-2005, presentado por la Lic. LISBETH RAMOS GAMBOA, Directora del Centro de Tratamiento Couminitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, en donde informa: “…El penado MEJIAS EDUARDO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.818.019, dejo de presentarse ante ese establecimiento Judicial desde el día 15-08-2003, hasta la presente fecha...., en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas al supra-mencionado ciudadano, solicito muy respetuosamente a ese Tribunal acuerde la inmediata REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de condena otorgada al ciudadano..."

De lo que se evidencia que el penado MEJIAS EDUARDO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.818.019, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado MEJIAS EDUARDO RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° 14.818.019; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Centro Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. y a la Defensa Pública Dra. Nelida Basile Drija. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.

LA SECRETARIA.,

ABG. NERMAR NARVAEZ



HZA/carmen