REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001019
ASUNTO : BP01-P-2004-001019
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JAIRO ANTONIO MAIZO PERDOMO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.911.629 y 8.304.098, respectivamente, residenciado el primero de los nombrados en: Calle Manzanare este, Edificio Berveder, Apartamento A-111, baruta estado MIranda y el segundo en la Vereda Norte 01, Letra F, Nª F-46, Guanire, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º y 4º, en concordancia con el artìculo 330, numeral 3º, todos del Còdigo Orgánico Procesal Penal, respecto a los delitos de ESTAFA, HURTO DE VEHICULOS, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 464 del Còdigo Penal del Còdigo penal Venezolano, en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem y 454 ordinal 8ª Ibidem. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAIZO PERDOMO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor Público Penal, DRA. JEUS OLIVIA AVILA, a los Defensores de Confianza Dres. MARTIN ROMERO y REINALDO MARCANO y a los ciudadanos JAIRO ANTONIO MAIZO PERDOMO y DALIS ANGELICA MADRID TORRES. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ
HZA/datsy.-